El INGITE recuerda que la colegiación es obligatoria en las distintas ramas de la Ingenierías

octubre de 2016

El INGITE recuerda a las Administraciones Públicas que hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley, se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes. Por lo tanto, aquella Administración o empresa que tenga contratado un ingeniero o un arquitecto técnico que ejerza su profesión, cualquiera que sea la rama, deberá de comprobar si está colegiado tal y como exige la normativa vigente.

El Instituto Nacional de Graduados e Ingenieros Técnicos de España (INGITE) ha iniciado una campaña en el año 2016 para recordar a todas las instituciones públicas que la colegiación es obligatoria para ejercer la profesión en las distintas ramas de la Ingeniería Técnica y de la Arquitectura Técnica.

En el informe jurídico emitido por el INGITE se ha trasladado a organismos y entidades del sector público -Ayuntamientos, Diputaciones, Consejerías, etc-  su preocupación por el hecho de que tengan contratados ingenieros y arquitectos técnicos que tal vez no estén colegiados, cuando la colegiación no ha dejado de ser obligatoria hasta que no exista una Ley de Servicios y Colegios Profesionales que diga otra cosa.

 La Ley de Colegios Profesionales 2/1974 señala en su artº. 3.2, de conformidad con la redacción formulada en la Ley 25/2009 de 22 de diciembre (Ley Ómnibus): «Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal».

Partimos, por tanto, de que la Ley establece como criterio general la obligatoriedad de la colegiación. Y, en su Disposición Transitoria Cuarta indica: «En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.

Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley, se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes. Por lo tanto, aquella Administración o empresa que tenga contratado un ingeniero o un arquitecto técnico que ejerza su profesión, cualquiera que sea la rama, deberá de comprobar si está colegiado tal y como exige la normativa vigente.

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