Esencial colegial: la importancia de las organizaciones colegiales

mayo de 2019

Unión Profesional ha dado luz verde a una campaña enfocada en trasladar la importancia de la esencia colegial, así como la trascendencia pública de las organizaciones que la articulan. Para ello, explican: qué es una asociación; Unión Profesional como asociación; y por qué no es lo mismo asociación que colegio profesional.

Unión Profesional ha dado luz verde a una campaña enfocada en trasladar la importancia de la esencia colegial, así como la trascendencia pública de las organizaciones que la articulan. Para ello, explican: qué es una asociación; Unión Profesional como asociación; y por qué no es lo mismo asociación que colegio profesional.

¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN?

La Constitución Española (CE) recoge en su artículo 22 el Derecho de Asociación. Este está ubicado en la sección primera «De los Derechos fundamentales y de las libertades públicas», del Capítulo Segundo «Derechos y libertades» de la CE. La ley que lo desarrolla es una ley Orgánica, por tratarse del ejercicio de un derecho fundamental.  Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Norma consolidada a septiembre de 2011.

Tal y como establece el preámbulo de la Ley, la norma «reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración de la sociedad y de participación en los asuntos públicos, ante el que los poderes públicos han de mantener un cuidadoso equilibrio, de un lado en garantía de la libertad asociativa, y de otro en protección de los derechos y libertades fundamentales que pudieran encontrarse afectados en el ejercicio de aquella».

Las asociaciones como instituciones y el derecho al ejercicio del asociacionismo tiene un papel relevante en la actividad social, pues contribuye al «ejercicio activo de la ciudadanía y a la consolidación de una democracia avanzada».

UNION PROFESIONAL COMO ASOCIACIÓN

Unión Profesional es una asociación. Es la asociación estatal que agrupa a las profesiones colegiadas españolas. Está integrada por 33 Consejos Generales y Superiores y Colegios Profesionales de ámbito estatal que, juntos, aglutinan cerca de 1.000 colegios profesionales y millón y medio de profesionales liberales en todo el territorio. El subsector de los servicios profesionales genera casi el 10,7% del Valor Añadido Bruto (VAB) total de la economía española, su aportación al empleo directo se situaría en un 12,6% y supone el 16,7% del tejido empresarial.

Son fines esenciales de Unión Profesional: la promoción de la función social de las profesiones representadas por sus asociados, la coordinación de las actuaciones de éstos en materias de interés común y la colaboración o participación en asociaciones, instituciones, organismos y entidades públicas o privadas de cualquier ámbito. Para la consecución de estos fines Unión Profesional desarrolla una serie de funciones y muy diversas actividades.

NO ES LO MISMO ASOCIACIÓN QUE COLEGIO PROFESIONAL

Tanto las asociaciones como los colegios profesionales tienen cabida en la Constitución Española. Son entidades diferentes, con normas de regulación diversas, naturaleza, fines y funciones diferentes. Y aunque en ocasiones se confundes las asociaciones con los colegios profesionales, no es lo mismo.

ASOCIACIONES (art. 22 CE)

El derecho de asociación es un derecho fundamental (art.81 CE), se regula por Ley Orgánica. La regulación de las asociaciones corresponde a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

COLEGIOS PROFESIONALES (art. 36 CE)

Los colegios profesionales están recogidos en el art. 36 CE y su ley reguladora es la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales.

La Constitución española ubica los colegios profesionales en el Capítulo segundo «Derechos y libertades», Sección  2.ª «De los derechos y deberes de los ciudadanos». Por lo tanto, mientras que el artículo 35 se refiere a la posibilidad de elegir un trabajo u oficio, el artículo 36, relativo a colegios profesionales, establece un plus, un deber ciudadano, que es la responsabilidad de ejercicio profesional por conllevar, una mayor garantía de protección del interés general derivado del mismo.

Los colegios profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

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