Desde el 2 de octubre han entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, lo que significa que determinados colectivos -entre ellos los colegiados que ejerzan la profesión- estarán obligados a relacionarse con las Administraciones públicas de manera digital.

Con estas leyes se favorece la digitalización de las Administraciones Públicas y las personas físicas podrán elegir si se relacionar con la Administración de manera presencial o de manera digital. Sin embargo, para determinados colectivos es obligatorio ya hacerlo de forma digital (personas jurídicas, profesionales que estén obligados a estar colegiados, etc).

Ya la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) reconocía, en el informe elaborado en junio de 2013, la necesidad de impulsarlas de manera simultánea  bajo el “convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles”. La Ley 39/2015, que regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos, establece una regulación completa y sistemática tratando de implantar una administración completamente electrónica, interconectada y transparente mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.

Singularmente, de la citada norma cabe destacar, por un lado, que prevé en su ámbito subjetivo de aplicación a todos los sujetos comprendidos en el concepto de Sector Público, si bien, las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas y supletoriamente por la presente Ley (art.2.4).

Por otro lado, es de señalar también, que el artículo 14 relativo al derecho y obligación a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, apunta expresamente en el apartado 2.c), que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos: “quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles”.

Si bien la norma ha entrado en vigor recientemente, las previsiones tales como el registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo único electrónico,  producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la ley.

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