Ingite · nº 35 · Febrero de 2023

23 INGITE actividades de servicios y su ejercicio o el de la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado, con las que este proyecto de Ley no guarda coherencia alguna. Por tanto, indicó Galdón, sigue sien- do una Ley que carece de los principios de igualdad, mérito y capacidad, restrin- giendo el acceso a determinadas profe- siones reguladas sin que deba existir la más mínima justificación, salvo la de la costumbre, sin tener en cuenta la evolu- ción de la sociedad en más de un siglo, que viene a representar el tiempo que están vigentes determinados cuerpos de Ingenieros del Estado. Y este hecho, fre- na la competitividad, que debería ser otro de los principios esenciales de la función pública y que de hecho se pone de ma- nifiesto en gran parte del articulado. Por último y en relación a la disposi- ción adicional quinta, que la considera un auténtico despropósito, ya que no solo margina a los titulados pre-Bolonia sino que sigue utilizando la disposición adicio- nal tercera del EBEP, cuando la misma ha quedado obsoleta dada la implantación total del Espacio Europeo de Educación Superior en España, como así se ha con- solidado jurisprudencialmente, por tanto, indicó, habrá que pelear mucho para tra- tar de revertir todos los despropósitos que incluye este anteproyecto. En lo que respecta al Anteproyecto de Ley de Industria, el presidente infor- mó que el día 3 se reunión el Grupo de Trabajo de INGITE y el 5 de enero se pre- sentó las aportaciones correspondientes basadas en las propuestas de algunos miembros de INGITE, como COGITI y Agrícolas. Lo más relevante es al punto 28 del Anexo de “Definiciones y conceptos” donde se define la figura de Técnico Competente. Conforme está el texto ahora técnico competente sería cual- quier ingeniero dependiendo de las competencias sin pasar por los Colegios. Según informó el presidente “hemos presentado como primera opción que solo fuesen las profesiones reguladas y una segunda en la que se permitan en su caso, el acceso parcial a las mismas, conforme a la habilitación emitida por el correspondiente Colegio Profesional”. Se trata, en palabras de Galdón, de una Ley que puede cambiar la esencia del ejercicio de determinadas actividades pro- fesionales y que puede servir de ejemplo para otras muchas, por lo que resulta de vital importancia que se preserve el papel esencial de los Colegios Profesionales para trasladar seguridad, calidad y garan- tía a los ciudadanos, que resulta a su vez totalmente compatible con la competitivi- dad de los profesionales. Por último, se hizo referencia al Ante- proyecto de Ley por la que semodifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabili- tación Urbana. El INGITE presentó el día 9 de enero aportaciones a dicho anteproyecto. En concreto, en relación a la evaluación de edificios, las CCAA están regulando para que solo sean los Arquitectos y se ha tra- tado de incluir una enmienda para que las CCAA no puedan limitar las actuacio- nes. El anteproyecto dice: “Las CCAA, establecerán mediante el desarrollo legal correspondiente los requisitos profesio- nales y administrativos que exigirán a los técnicos o entidades de inspección, para la realización de los Informes de Evalua- ción de Edificios, los cuales deberán que- dar debidamente justificados, en cumpli- miento de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, y la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio” ●

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