El INGITE presenta sus observaciones a diversos Anteproyectos de Ley

febrero de 2023

En lo que se refiere al Anteproyecto de la Ley de la Función Pública de la Administración del Estado se sigue sin solucionar los problemas reales que se han venido generando, por cuanto no considera la evolución surgida de la reforma del Espacio Europeo de Educación Superior y las nuevas titulaciones universitarias de Grado, debiendo considerar que son éstas y no otras, las que dan acceso al ejercicio de actividades profesionales.

En los últimos meses el INGITE ha presentado aportaciones a diversos anteproyectos de Ley de interés para el ámbito de la ingeniería: el Anteproyecto de la Ley de la Función Pública de la Administración del Estado, el Anteproyecto de la Ley de Industria y el Anteproyecto del Real Decreto 7/2015 que modificará la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

En la Junta de Gobierno de INGITE, celebrada el pasado 25 de enero, el presidente, José Antonio Galdón, informó de todas las observaciones presentadas a diversos anteproyectos de Ley.

En primer lugar, el Presidente comentó que el día 3 de enero se sometió a audiencia e información pública el anteproyecto de Ley de la Función pública de la Administración del Estado, indicando que el mismo sigue sin solucionar los problemas reales que ha venido generando, por cuanto no considera la evolución surgida de la reforma del Espacio Europeo de Educación Superior y las nuevas titulaciones universitarias de Grado, debiendo considerar que son éstas y no otras, las que dan acceso al ejercicio de actividades profesionales y que por tanto, deben ser las únicas consideradas para el acceso al Grupo A de la función pública, quedando los másteres y doctorados como titulaciones accesorias y valorables en los procesos de concurso y en la carrera profesional.

Este proyecto de Ley lejos de evolucionar sigue involucionando y creando restricciones de acceso injustificadas propias del siglo XIX, que se magnifican en el ámbito de las Ingenierías, donde es la propia Administración, la que discrimina a los Graduados en Ingeniería en detrimento del resto de titulaciones universitarias de Grado, en contra de lo que ocurre en el ámbito empresarial y laboral, y por supuesto, de lo que ocurre en el resto de Europa y el mundo, donde los Graduados en Ingeniería no tienen los límites que por desgracia tenemos aquí.

Y además, y es lo más preocupante, que sea la propia Administración la que no crea ni valore lo que ella mismo hace y propugna, y nos referimos al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), que ni tan siquiera tiene referencia alguna en este proyecto de Ley, donde por otro lado, se utiliza de forma muy prolija el impulso de las competencias, conocimientos y destrezas, lo que pone de manifiesto la falta de coherencia entre la maraña normativa a la que tenemos que enfrentarnos los ciudadanos y que nos desconcierta, sin llegar a entender, qué lo que es válido para el ámbito privado no lo sea para lo público. Y otro ejemplo claro, es el de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio o el de la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado, con las que este proyecto de Ley no guarda coherencia alguna.

Por tanto, indicó Galdón, sigue siendo una Ley que carece de los principios de igualdad, mérito y capacidad, restringiendo el acceso a determinadas profesiones reguladas sin que deba existir la más mínima justificación, salvo la de la costumbre, sin tener en cuenta la evolución de la sociedad en más de un siglo, que viene a representar el tiempo que están vigentes determinados cuerpos de Ingenieros del Estado. Y este hecho, frena la competitividad, que debería ser otro de los principios esenciales de la función pública y que de hecho se pone de manifiesto en gran parte del articulado.

Por último y en relación a la disposición adicional quinta, que la considera un auténtico despropósito, ya que no solo margina a los titulados pre-Bolonia sino que sigue utilizando la disposición adicional tercera del EBEP, cuando la misma ha quedado obsoleta dada la implantación total del Espacio Europeo de Educación Superior en España, como así se ha consolidado jurisprudencialmente, por tanto, indicó, habrá que pelear mucho para tratar de revertir todos los despropósitos que incluye este anteproyecto.

En lo que respecta al Anteproyecto de Ley de Industria, el presidente informó que el día 3 se reunión el Grupo de Trabajo de INGITE y el 5 de enero se presentó las aportaciones correspondientes basadas en las propuestas de algunos miembros de INGITE, como COGITI y Agrícolas.

Lo más relevante es al punto 28 del Anexo de “Definiciones y conceptos” donde se define la figura de Técnico Competente. Conforme está el texto ahora técnico competente sería cualquier ingeniero dependiendo de las competencias sin pasar por los Colegios. Según informó el presidente “hemos presentado como primera opción que solo fuesen las profesiones reguladas y una segunda en la que se permitan en su caso, el acceso parcial a las mismas, conforme a la habilitación emitida por el correspondiente Colegio Profesional”.

Se trata, en palabras de Galdón, de una Ley que puede cambiar la esencia del ejercicio de determinadas actividades profesionales y que puede servir de ejemplo para otras muchas, por lo que resulta de vital importancia que se preserve el papel esencial de los Colegios Profesionales para trasladar seguridad, calidad y garantía a los ciudadanos, que resulta a su vez totalmente compatible con la competitividad de los profesionales.

Por último, se hizo referencia al Anteproyecto de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

El INGITE presentó el día 9 de enero aportaciones a dicho anteproyecto. En concreto, en relación a la evaluación de edificios, las CCAA están regulando para que solo sean los Arquitectos y se ha tratado de incluir una enmienda para que las CCAA no puedan limitar las actuaciones. El anteproyecto dice: “Las CCAA, establecerán mediante el desarrollo legal correspondiente los requisitos profesionales y administrativos que exigirán a los técnicos o entidades de inspección, para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios, los cuales deberán quedar debidamente justificados, en cumplimiento de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, y la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio”.

 

Actualidad INGITE

¿Sabes qué es el Certificado EUR. ING. de ENGINEERS EUROPE?

¿Sabes qué es el Certificado EUR. ING. de ENGINEERS EUROPE?

ENGINEERS EUROPE es la organización de profesionales de la ingeniería que integra a las asociaciones nacionales de ingeniería de 33 países del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Representa, por tanto, los intereses de más de 6 millones de profesionales de...

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Share This