Sentencia favorable para toda la Ingeniería en materia de eficiencia energética

febrero de 2017

En diciembre del 2016 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia favorable para los intereses de la Ingeniería en materia de Eficiencia Energética. El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España interpuso recurso contra el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la […]

certificacionEn diciembre del 2016 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia favorable para los intereses de la Ingeniería en materia de Eficiencia Energética. El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España interpuso recurso contra el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 Como bien resume el Tribunal Supremo, el objeto del pleito no era otro que la determinación de cuáles sean los técnicos competentes para la elaboración de la certificación de eficiencia energética.

 Pues bien, el citado Tribunal Supremo ha desestimado la demanda contra este Real Decreto, aceptando la tesis, entre otros, del INGITE, de que a día de hoy una norma de superior jerarquía (la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas) ha fijado como técnicos competentes para la elaboración de la certificación de eficiencia energética a quienes estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en la Ley de Edificación, esto es, sin distinción de uso.

 Lógicamente, entre las citadas titulaciones se encuentran las de Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico. Como expresa acertadamente el Tribunal Supremo: “En definitiva, el técnico competente es el técnico competente técnicamente”.

 De hecho, y frente a monopolios formales, se recuerda que en la tramitación de la norma discutida se buscó en todo momento tener en cuenta todas las posibilidades respecto a los técnicos cualificados, para así cumplir además con la Directiva 2002/91/CE, que impone que los técnicos certificadores sean independientes y que estén cualificados, abriendo con ello todo lo posible la formación académica y profesional de las personas que finalmente puedan emitir el certificado.

 Esta sentencia viene, por tanto, a respaldar las tesis del Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España (INGITE), quien siempre ha defendido la libertad con idoneidad para ejercer cualquier trabajo profesional en el sector de la Ingeniería.

 Con esta sentencia, una vez más se rechazan los monopolios profesionales y se confirma la más avanzada jurisprudencia de la “libertad con idoneidad”.

Nota de prensa.

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