Aprobado el Real Decreto 967/2014 que establece la correspondencia a los niveles MECES

diciembre de 2014

El pasado mes de noviembre se ha aprobado el Real Decreto 967/2014, que además de regular el procedimiento de homologación y convalidación de estudios extranjeros, establece el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) de títulos oficiales pre-Bolonia. Esta noticia, que es acogida con […]

El pasado mes de noviembre se ha aprobado el Real Decreto 967/2014, que además de regular el procedimiento de homologación y convalidación de estudios extranjeros, establece el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) de títulos oficiales pre-Bolonia. Esta noticia, que es acogida con satisfacción por el INGITE, supone que el título de Ingeniero Técnico y el de Grado se sitúan en el mismo nivel del MECES (nivel 2), lo que supondrá también la ubicación de ambas titulaciones en el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (EQF), que a su vez se corresponde con el nivel del resto de Ingenieros en el ámbito europeo.

No obstante, el INGITE considera necesario aclarar diversos puntos:

1.- Los títulos no serán modificados; el poseedor de un título de Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico mantendrá el mismo sin que sufra cambio de denominación y sin que el mismo pase a ser título universitario oficial de grado.

2.- El Real Decreto no establece las correspondencias en sí, sino el procedimiento para realizarlas.

2.- Estas correspondencias se realizarán título a título y finalizarán mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

4.- Se podrá obtener un certificado específico de correspondencia (no de homologación ni convalidación) del citado título a nivel MECES – previsiblemente, nivel 2, Grado – una vez se haya completado el procedimiento.

5.- En cuanto a los efectos profesionales de los títulos, y a la espera de una futura Ley de Atribuciones de la Ingeniería, a día de hoy las atribuciones profesionales debemos entender que no tendrán limitaciones cuantitativas, y la única limitación cualitativa será la derivada de los conocimientos de cada titulado.

6.- Lo dispuesto en el Real Decreto no será aplicable respecto a las titulaciones exigibles para el ingreso en las Administraciones Públicas.

 

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